Los tribunales europeos y la relación laboral
Una investigación apunta a la tendencia de los tribunales europeos a clasificar a los trabajadores de plataformas digitales como empleados o categoría similar.
La jurisprudencia sobre la clasificación de los trabajadores de plataformas digitales en los países europeos
A finales de 2021, la Comisión Europea presentó una amplia propuesta de Directivapara regular el trabajo en plataformas en sus 27 Estados miembros.
La iniciativa se basó en investigaciones de diversas áreas. En el ámbito jurídico, Christina Hiessl, profesora de Derecho Laboral en la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica), se encargó de investigar las decisiones de los tribunales de la región.
En ese momento, la investigación de Hiessl analizó más de 100 (cien) decisiones judiciales y 15 (quince) administrativas de países europeos y concluyó que existía una tendencia de los tribunales a rechazar la clasificación que varias plataformas hacían de sus trabajadores como autónomos, reconociendo una relación laboral o una categoría similar.
La propuesta de directiva de la Comisión Europea se preocupaba por el elevado número de litigios judiciales de las plataformas digitales y se basó en la investigación de Hiessl para señalar la necesidad de evitar un deterioro de la legislación laboral y de las condiciones de trabajo.
Recientemente, tras un largo proceso de negociación, se aprobó la directiva de la Unión Europea, que se ha convertido en la normativa más completa sobre el trabajo en plataformas.
Actualizada en febrero de 2024, la versión de la investigación de Christina Hiessl, publicada en Trabajo en plataformas: Regulamentação ou Desregulamentação?(Trabajo en plataformas: ¿regulación o desregulación?), analiza más de 800 decisiones judiciales y administrativas en 18 (dieciocho) países europeos sobre la cuestión de la relación laboral en diversos trabajos en plataformas y en la denominada economía gig, y sigue apuntando a una tendencia a reclasificar a los trabajadores como empleados de las plataformas o como una categoría similar.
Lo que Hiessl indica es que, en 267 casos, los trabajadores fueron considerados empleados de las empresas de plataformas digitales, mientras que, en 109 de ellos, también fueron clasificados como empleados, pero de empresas subcontratadas. En un número menor, 88 casos, fueron clasificados como autónomos, en 38 casos como trabajadores de categoría intermedia, es decir, entre empleados y autónomos, en 11 casos como trabajadores de agencias de trabajo temporal y en dos casos como empleados de los clientes que utilizaron las plataformas.
Decisiones de los tribunales superiores en Europa
En la investigación de Hiessl, considerando solo los casos estrictamente relacionados con las plataformas (excluyendo, por lo tanto, los procesos relacionados con la economía gig en general), ocho países cuentan con decisiones de tribunales superiores:
España:
En los tribunales de última instancia, España presenta el mayor número de sentencias, sobre todo a partir de la contundente postura del Tribunal Supremo sobre una empresa del sector de reparto de comida a domicilio, en septiembre de 2020. Hay ocho sentencias que reconocen la relación laboral de los trabajadores del sector de reparto de comida a domicilio por plataformas. En el transporte privado gestionado por aplicaciones, dos sentencias reconocieron a los conductores como empleados de una empresa subcontratada. En el caso de las entregas de paquetes, cinco decisiones indicaron que los trabajadores eran empleados de una empresa subcontratada o de una agencia de trabajo temporal y una que eran empleados de la plataforma (véase p. 106-118 de Trabajo en plataformas: ¿regulación o desregulación?).
Francia:
En Francia, la Cour de Cassation reconoció, en noviembre de 2018, la relación laboral en el sector de reparto de comida a domicilio que utiliza plataformas digitales; y, en marzo de 2020, emitió un importante dictamen en el que reconocía como empleado a un conductor del sector del transporte privado por plataforma. Aunque la cuestión no está zanjada en el país, desde entonces, otras dos decisiones de la Cour de Cassation han reconocido la relación laboral en el sector de la entrega de alimentos y otras cinco decisiones lo han hecho en el sector del transporte privado. Además, el Tribunal también se pronunció sobre un trabajador de una plataforma que ofrece servicios de cliente oculto, clasificándolo como autónomo (véase p. 61-77 de Trabajo en plataformas: ¿regulación o desregulación?).
Suiza:
En mayo de 2022, el Tribunal Federal reconoció la relación laboral en un caso sobre el sector de la entrega de alimentos (2C_575/2020) y en otro sobre el sector del transporte privado platformizado (2C_34/2021). En 2023, otras cuatro sentencias del Tribunal Federal también reconocieron la relación laboral en el sector del transporte privado (9C_70/2022, 9C_76/2022, 9C_71/2022, 9C_75/2022) (véase p. 124-129 de Trabajo en plataformas: ¿regulación o desregulación?).
Holanda:
En 2023, el Hoge Raad dictó dos sentencias en las que reconocía la relación laboral en el sector de la entrega de comida a domicilio (ECLI: NL: HR: 2023:443; ECLI:NL:HR:2023:1610) (véanse las páginas 94-98 de Trabajo en plataformas: ¿regulación o desregulación?).
Alemania:
En enero de 2020, el Bundesarbeitsgericht reconoció a una trabajadora de una plataforma de servicios de cliente oculto como empleada (9 AZR 102/2020) (véanse las páginas 77-80 de Trabajo en plataformas: ¿regulación o desregulación?).
Italia:
En enero de 2020, la Corte di Cassazione utilizó la categoría de «lavoro eteroorganizzato» [trabajo heteroorganizado] para atribuir una serie de derechos a los trabajadores del sector de reparto de comida a domicilio (RG n.º 11629/2019) (véanse las páginas 87-91 de Trabajo en plataformas: ¿regulación o desregulación?).
Reino Unido:
En 2018, el Tribunal Supremo utilizó la categoría intermedia de «trabajadores» para atribuir una serie de derechos a un grupo de conductores del sector del transporte privado platformizado ([2021] UKSC 5). En 2023, por otro lado, clasificó a los trabajadores del sector de las plataformas de reparto de comida como autónomos ([2023] UKSC 43) (véase p. 131-138 de Trabajo en plataformas: ¿regulación o desregulación?).
Hungría:
En Hungría, en diciembre de 2023, la Kúria decidió que los repartidores de una plataforma de entrega de comida eran autónomos (Mfv.VIII.10.091/2023/7) (véanse las páginas 82-84 de Trabajo en plataformas: ¿regulación o desregulación?).
De este modo, de las 39 decisiones de los tribunales superiores, 27 (veintisiete) reconocieron la relación laboral con las plataformas; en 7 (siete), los trabajadores fueron considerados empleados de terceros (subcontratados o empleados de agencias de trabajo temporal); en dos (2) se indicaron categorías intermedias entre autónomos y empleados (worker y lavoro eteroorganizzato); y en tres (3) decisiones, los trabajadores de plataformas fueron considerados autónomos.