Decisiones judiciales de los tribunales europeos

Decisiones judiciales de los tribunales europeos

Los trabajadores merecen seguridad económica entre empleos. Sin embargo, los sistemas de seguro de desempleo excluyentes y con recursos insuficientes hacen que los solicitantes de empleo tengan dificultades para sobrevivir.

MÓDULO 04

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A finales de 2021, la Comisión Europea presentó una amplia propuesta de directiva para regular el trabajo en plataformas en los 27 Estados miembros de la región. La iniciativa se basó en investigaciones de diversas áreas. En el ámbito jurídico, Christina Hiessl, profesora de Derecho Laboral en la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica), se encargó de investigar las decisiones de los tribunales de la región. En ese momento, la investigación de Hiessl analizaba más de 100 (cien) decisiones judiciales y 15 (quince) decisiones administrativas de países europeos y concluía que existía una tendencia de los tribunales a rechazar la clasificación que varias plataformas hacían de sus trabajadores como autónomos, reconociendo una relación laboral o una categoría similar.

La propuesta de directiva de la Comisión Europea se preocupaba por el elevado número de procesos judiciales de las plataformas digitales y se basó en la investigación de Hiessl para señalar la necesidad de evitar un deterioro de la legislación laboral y de las condiciones de trabajo. Recientemente, tras un largo proceso de negociación, se aprobó la directiva de la Unión Europea, que se convirtió en la normativa más completa sobre el trabajo en las plataformas.
Actualizada en febrero de 2024, la versión de la investigación de Christina Hiessl publicada en Trabajo en plataformas: ¿regulación o desregulación? analiza más de 800 decisiones judiciales y administrativas, en 18 (dieciocho) países europeos, sobre la cuestión de la relación laboral en diversos trabajos en plataformas y en la denominada economía gig, y sigue apuntando a una tendencia a reclasificar a los trabajadores como empleados de las plataformas o como una categoría similar.

Lo que Hiessl indica es que, en 267 casos, los trabajadores fueron considerados empleados de las empresas de plataformas digitales, mientras que en 109 de ellos también fueron clasificados como empleados, pero de empresas subcontratadas. En un número menor, 88 casos, fueron clasificados como autónomos, en 38 casos como trabajadores de categoría intermedia entre empleado y autónomo, en once casos como trabajadores de agencias de trabajo temporal y en dos casos como empleados de los clientes que utilizaron las plataformas.

En la base de datos de Hiessl, considerando solo los casos estrictamente relacionados con las plataformas (excluyendo, por lo tanto, los procesos relacionados con la economía gig), hay ocho países con decisiones de tribunales de última instancia:

España

En los tribunales de última instancia, España presenta el mayor número de sentencias, sobre todo a partir de la contundente postura del Tribunal Supremo sobre el sector de reparto de comida a domicilio, en septiembre de 2020. Hay siete sentencias que reconocen la relación laboral de los trabajadores del sector de reparto de comida a domicilio por plataformas/aplicaciones. En el transporte privado gestionado por aplicaciones, dos (2) sentencias reconocieron a los conductores como empleados de una empresa subcontratada. En las entregas de paquetes, dos decisiones indicaron a los trabajadores como empleados de una empresa subcontratada, una como empleado de la plataforma, una como empleado de una agencia de trabajo temporal y una como trabajador autónomo (véanse las páginas 106-118 - Christina Hiessl et al., Trabajo en plataformas: ¿regulación o desregulación? El ejemplo de Europa (Boitempo, São Paulo, 2024).


Francia

En los tribunales de última instancia, España presenta el mayor número de sentencias, sobre todo a partir de la contundente postura del Tribunal Supremo sobre el sector de reparto de comida a domicilio, en septiembre de 2020. Hay siete sentencias que reconocen la relación laboral de los trabajadores del sector de reparto de comida a domicilio por plataformas/aplicaciones. En el transporte privado gestionado por aplicaciones, dos (2) sentencias reconocieron a los conductores como empleados de una empresa subcontratada. En las entregas de paquetes, dos decisiones indicaron a los trabajadores como empleados de una empresa subcontratada, una como empleado de la plataforma, una como empleado de una agencia de trabajo temporal y una como trabajador autónomo (véanse las páginas 106-118 - Christina Hiessl et al., Trabajo en plataformas: ¿regulación o desregulación? El ejemplo de Europa (Boitempo, São Paulo, 2024).


Suiza

El Tribunal Federal reconoció, en mayo de 2022, la relación laboral en un caso sobre el sector de la entrega de alimentos (2C_575/2020 ) y en otro sobre el sector del transporte privado platformizado (2C_34/2021).

Holanda

El Tribunal Federal reconoció, en mayo de 2022, la relación laboral en un caso sobre el sector de la entrega de alimentos (2C_575/2020 ) y en otro sobre el sector del transporte privado platformizado (2C_34/2021).

Alemania

El Tribunal Federal reconoció, en mayo de 2022, la relación laboral en un caso sobre el sector de la entrega de alimentos (2C_575/2020 ) y en otro sobre el sector del transporte privado platformizado (2C_34/2021).

Italia

El Tribunal Federal reconoció, en mayo de 2022, la relación laboral en un caso sobre el sector de la entrega de alimentos (2C_575/2020 ) y en otro sobre el sector del transporte privado platformizado (2C_34/2021).

Reino Unido

El Tribunal Federal reconoció, en mayo de 2022, la relación laboral en un caso sobre el sector de la entrega de alimentos (2C_575/2020 ) y en otro sobre el sector del transporte privado platformizado (2C_34/2021).

Hungría

El Tribunal Federal reconoció, en mayo de 2022, la relación laboral en un caso sobre el sector de la entrega de alimentos (2C_575/2020 ) y en otro sobre el sector del transporte privado platformizado (2C_34/2021).

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Así, en los 30 casos que llegaron a las instancias finales, 19 reconocieron la relación laboral con las plataformas; en 5 (cinco) los trabajadores fueron considerados empleados de terceros (subcontratados o empleados de agencias de trabajo temporal); en dos (2) se indicaron categorías intermedias entre autónomos y empleados (worker y lavoro eteroorganizzato); y en cuatro (4) casos, los trabajadores de las plataformas fueron considerados autónomos.


FUENTES

Los cursos sobre la historia de la psicología suelen comenzar con el tema de los orígenes filosóficos antiguos.


Aunque los requisitos del curso pueden variar de una escuela a otra, la mayoría de la psicología experimental.


Un curso de psicología fisiológica sirve como una buena introducción al campo de la neuropsicología.

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