Directiva de la Unión Europea

La iniciativa legislativa más amplia existente hasta la fecha para la protección de los derechos de los trabajadores de plataformas digitales regula la presunción de la relación laboral y la gestión algorítmica del trabajo.

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En marzo de 2024, la Unión Europea aprobó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones de trabajo en las plataformas digitales. Se trata de la normativa más completa sobre el trabajo en plataformas existente hasta la fecha.

La Directiva de la Unión Europea es obligatoria para los 27 Estados miembros de la región y establece la presunción de relación laboral en cada país, de acuerdo con la forma en que las legislaciones nacionales evalúan el control y la dirección del trabajo realizado por las plataformas.

Además de la presunción de la relación laboral, algo de suma importancia, otro mérito es la detallada regulación que la directiva establece sobre la gestión algorítmica del trabajo, protegiendo no solo a los trabajadores empleados por las plataformas, sino a todas las personas que trabajan en ellas, incluso a aquellas consideradas genuinamente autónomas. Para ello, la directiva establece la transparencia sustantiva de la gestión algorítmica, pone límites a su actuación y la supervisa.

La Directiva de la Unión Europea establece, por ejemplo, que:

  • «Todos» los tipos de decisiones automatizadas o respaldadas por procesos automatizados en las plataformas digitales, incluidas aquellas que no afectan significativamente a los trabajadores, deben ser comunicadas a estos, a sus representantes y, cuando se solicite, a las autoridades nacionales. Las categorías de datos y los parámetros utilizados por los sistemas deben figurar en la información facilitada por las plataformas (art. 9).
  • Las plataformas deben proporcionar información sobre la supervisión automatizada de los trabajadores, incluyendo el objetivo por el que se lleva a cabo dicha supervisión y los destinatarios de los datos generados por ella (art. 9); y
  • Los representantes de los trabajadores de las plataformas deberán, además, ser informados y consultados sobre la introducción de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones o sobre los cambios sustanciales que se realicen en ellos. Dada la complejidad del análisis de dichos sistemas implementados por las empresas, los trabajadores tendrán derecho a elegir a un especialista para analizar la cuestión. En el caso de las empresas con más de 250 trabajadores, dicho especialista será sufragado por las propias plataformas (art. 13).

La Directiva también impone una serie de restricciones a la recopilación y el tratamiento de datos de los trabajadores y al funcionamiento de los sistemas automatizados de las plataformas. Por ejemplo:

  • Las empresas no podrán tratar datos sobre el estado emocional o psicológico de los trabajadores, no podrán acceder a sus conversaciones privadas, no podrán capturar datos de los momentos en que el trabajador no esté ejerciendo su actividad, no podrán tratar datos personales que se refieran al ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores, como el de asociación, ni datos relacionados con la identificación étnica o racial, opiniones políticas, afiliación sindical, estatus migratorio, estado de salud, orientación sexual, etc. (Art. 7); y
  • Los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones no podrán ejercer una presión «indebida» sobre los trabajadores de las plataformas ni estar organizados de manera que representen un riesgo para la seguridad y la salud física y mental de los trabajadores ( art. 12).

Sin embargo, la transparencia y la limitación de los datos que manipulan las plataformas solo pueden garantizarse mediante la supervisión de los sistemas diseñados por las empresas. Aquí reside un punto fundamental, que la Directiva aborda al determinar que:

  • Los representantes de los trabajadores deberán evaluar periódicamente el impacto de las decisiones automatizadas sobre cuestiones como las condiciones de trabajo, la igualdad de trato, la posible discriminación, la salud, la seguridad en el trabajo, etc. (art. 10).
  • Las plataformas deberán proporcionar los empleados necesarios para dicha evaluación, es decir, aquellos que tengan «competencia, formación y autoridad» para llevarla a cabo y para anular las decisiones automatizadas. Dichos empleados deberán estar protegidos contra el despido o medidas equivalentes, contra medidas disciplinarias o cualquier otro trato desfavorable al ejercicio de sus funciones (art. 10).
  • La directiva establece que las empresas deberán declarar a las autoridades de los Estados miembros el número de personas que trabajan para ellas, las actividades que realizan, la situación contractual, los términos y condiciones que rigen las plataformas, además de datos como la duración media de las actividades, el número semanal de horas trabajadas por persona, los ingresos medios, las relaciones contractuales con intermediarios y otra información adicional que se les solicite (art. 17); y
  • Los tribunales y las autoridades nacionales competentes deberán tener acceso, en caso necesario, a «todas» las pruebas que estén bajo el control de las plataformas, disponiendo además que los tribunales tienen competencia para solicitar la divulgación de material probatorio que contenga información confidencial, con la salvedad, por supuesto, de que los Estados miembros garantizarán medidas eficaces para proteger dicha información (art. 21).

Estas y otras disposiciones hacen que la Directiva de la Unión Europea sea la legislación más completa sobre el trabajo en plataformas existente hasta la fecha.

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