Las plataformas y la naturaleza del vínculo con los trabajadores

La clasificación incorrecta de los trabajadores por parte de las plataformas digitales les impide acceder a Derechos de la Verdad y les impide realizar una actividad genuinamente autónoma.

Foto Rafael Vilela
Fotos Rafael Vilela

Trabajo subordinado

La distinción entre las actividades empresariales y las de los trabajadores depende del análisis concreto de las relaciones establecidas entre las partes. Es importante, porque la confusión entre estos dos roles diferentes puede perjudicar a los empleados.

Cuando una empresa organiza, dirige y controla los diversos aspectos de la actividad o servicio realizado por los trabajadores, es empleadora y los trabajadores son empleados. Incluso cuando en esta relación se utilizan tecnologías digitales, como la gestión algorítmica, el elemento de subordinación permanece.

El trabajador está subordinado siempre que esté sometido al control y la dirección de una empresa, siempre que tenga que seguir instrucciones que, en caso de no cumplirse, pueden dar lugar a sanciones, y también cuando su servicio sea evaluado y el valor de su trabajo determinado por otra persona (en este caso, el empleador).

En el trabajo subordinado, los trabajadores no tienen libertad para organizar de forma autónoma sus propias actividades, determinar el precio del servicio ni formar su propia clientela. En realidad, existe una sujeción y dependencia de los trabajadores, que no tienen ninguna participación en la dinámica de la actividad empresarial. Existe una desigualdad en el poder de negociación de las empresas y los empleados. El empleado no explota ninguna actividad económica, sino que está integrado en la organización productiva de otra persona.

Los empleados tienen derechos laborales garantizados por ley, como salario mínimo, descanso semanal remunerado, vacaciones, jornada laboral de 8 horas diarias o 44 semanales, pago de horas extras, preaviso, FGTS, 13º salario, seguro de desempleo, protección contra el despido sin justa causa, subsidio por enfermedad, licencia por maternidad y paternidad, jubilación, entre otros.

Trabajo autónomo y emprendedor

El trabajo autónomo solo existe cuando se ejerce con total libertad y autonomía. El autónomo no cumple las normas establecidas por otra persona, aplicación o empresa. Él o ella determina el valor del servicio que presta con total libertad y tiene el poder de elegir libremente a sus clientes, además de no someterse a ningún control ni orden.

La marca del trabajo autónomo es la libertad completa y absoluta para organizar tu propia actividad, sin control ni sanciones:

  • libertad de actuación: tiene la libertad de elegir cuándo y cómo realizar sus actividades profesionales;
  • libertad de precios: establece los precios y las condiciones de pago por sus actividades profesionales;
  • libertad para elegir clientes: elige los clientes para los que desea trabajar, pudiendo rechazarlos sin ser sancionado; y
  • libertad horaria: no confundir la libertad con la flexibilidad horaria (presente en el trabajo por cuenta ajena).

La palabra que define al autónomo es libertad para organizar y gestionar su trabajo, sin tener que respetar órdenes o normas que no haya determinado él mismo.

Por su parte, convertirse en emprendedor(a) es ser «dueño(a) de un negocio». La actividad de emprendedor(a) está muy relacionada con la cuestión de la inversión de capital, en la que existe un objetivo determinado de crear algo dentro de un sector o producir algo.

Es importante saber que los autónomos y los emprendedores no tienen derechos laborales como descanso remunerado, vacaciones, preaviso, jornadas no agotadoras, salario mínimo, paga extra, bajas por enfermedad o accidente, jubilación.

Foto Rafael Vilela

La ley brasileña sobre la subordinación en el trabajo

La legislación protectora del trabajo en Brasil (CLT) establece que el empleador es la empresa, persona física o jurídica, que contrata a una persona, establece el valor a pagar por la actividad o servicio realizado por ella y, además, determina cómo debe prestarse la actividad/servicio y las normas que deben cumplirse.

La ley establece que no hay diferencia entre el trabajo realizado dentro de un establecimiento, en la casa del trabajador o en la calle, siempre que se den las características de una relación laboral.

Con el objetivo de adaptarse a la realidad actual, la legislación brasileña también estipuló, desde 2011, la subordinación algorítmica, informatizada o telemática, de modo que no hay diferencia si la orden, las reglas y el control del trabajo son dados por una persona presencialmente o por una aplicación o sistema gestionado y controlado por una empresa o grupo de empresas. Así, la ley prevé que las facultades del empleador pueden ejercerse mediante instrumentos electrónicos, informatizados y telemáticos.

Según la legislación brasileña, existe trabajo subordinado cuando, en la práctica, quien ejerce el control sobre la organización y la gestión del trabajo es el empleador, que también establece los valores que se recibirán por la actividad/servicio realizado, determina los plazos para su realización, recibe los beneficios y tiene el poder de castigar a quienes incumplen las normas impuestas o no realizan la actividad establecida. La subordinación es el elemento característico de la relación laboral.

Cuando el control, la gestión, la organización, la supervisión del trabajo realizado y los beneficios no pertenecen al trabajador, este es un subordinado y, como tal, es un empleado y tiene derechos laborales como descanso remunerado, vacaciones, preaviso, jornadas no agotadoras, salario mínimo, decimotercer salario, bajas por enfermedad o accidente y jubilación.

«[La plataforma de entregas] no solo proporciona un servicio de intermediación electrónica que conecta a los consumidores (los clientes) y a los trabajadores genuinamente autónomos, sino que coordina y organiza el servicio productivo [...] Recurre a repartidores que no tienen una organización empresarial propia y autónoma y que prestan sus servicios como parte de la organización del trabajo del empleador, sujetos a la gestión y organización de la plataforma [...]».

Tribunal Supremo Español – Decisión sobre Plataforma de Entrega

Criterios para identificar si el trabajo en plataformas es subordinado o autónomo

Ante los cambios que las nuevas tecnologías han traído al mundo laboral, algunos países europeos han creado leyes que establecen criterios para identificar la clasificación correcta del trabajo realizado: por cuenta ajena o por cuenta propia. A partir de estos criterios, es posible plantear algunas cuestiones que sirven de orientación para, ante casos concretos, entender si un trabajo realizado para empresas que utilizan plataformas digitales es o no por cuenta ajena:

  • ¿Es el trabajador o la plataforma digital quien determina el precio del servicio?
  • ¿Quién determina cuánto ganará el trabajador y cuánto será el beneficio de la plataforma?
  • ¿Son las plataformas las que establecen cuál debe ser la conducta del trabajador frente al cliente, por ejemplo, cómo debe presentarse?
  • ¿Las plataformas, ya sea por medios tecnológicos o no, supervisan la ejecución del trabajo?
  • ¿Las plataformas evalúan los resultados del trabajo, incluyendo la creación de mecanismos que utilizan los clientes para dicha evaluación (como puntuaciones y «me gusta»)?
  • ¿Mediante sanciones, bloqueos, limitaciones en la transferencia de servicios, desactivación de cuentas, ocultación de información, etc., las plataformas restringen la libertad de organizar el propio trabajo, limitando, por ejemplo, la posibilidad de que el trabajador o trabajadora elija o no los servicios que prestará?
  • ¿Las plataformas establecen que no se deben utilizar sustitutos ni subcontratistas para la prestación de los servicios?
  • ¿Las plataformas imponen restricciones para la creación de una cartera de clientes propia o para trabajar para terceros?

Los tribunales europeos y la naturaleza de la relación entre las plataformas y los trabajadores

La introducción de la gestión algorítmica del trabajo por parte de diversas empresas ha traído consigo una serie de retos para los trabajadores y las autoridades públicas de todo el mundo.

En particular, la cuestión de la clasificación correcta de los trabajadores, sobre todo de las plataformas digitales más emblemáticas de transporte privado o de reparto de comida a domicilio, ha exigido a los tribunales de varios países diversos análisis y decisiones sobre la naturaleza de la relación existente entre las plataformas y los trabajadores.

Ante tales retos, una primera y fundamental cuestión que se plantea es la forma en que las plataformas digitales designan contractualmente las relaciones que establecen con sus trabajadores. Los tribunales de todo el mundo, aunque no descartan por completo lo estipulado en los contratos redactados por las plataformas (condiciones de uso), predominantemente de forma unilateral, se centran en las relaciones fácticas establecidas entre las partes para decidir sobre la clasificación de los trabajadores.

En primer lugar, esto implica afrontar un problema específico planteado por diversas plataformas digitales: la opacidad de la gestión algorítmica, es decir, la resistencia de muchas empresas a facilitar información sobre el funcionamiento interno de sus sistemas.

Sobre esta cuestión, un punto clave, reconocido por varios tribunales, es la importancia que las propias plataformas digitales tienen para el modelo de negocio de muchas de estas empresas, es decir, la forma en que, para muchas de ellas, el principal medio de producción de la actividad desarrollada es la propia plataforma, que organiza los diversos aspectos de la prestación de un servicio. Los coches, las motocicletas o las bicicletas, por ejemplo, aunque son indispensables para el trabajo, son secundarios en comparación con la importancia de las propias plataformas digitales. Para los tribunales que se han ocupado de esta cuestión, esto ha sido fundamental para indicar que, a pesar de que estos instrumentos secundarios son propiedad de los trabajadores, no pueden considerarse indicativos de un trabajo autónomo.

Por otro lado, el reconocimiento de la plataforma como principal medio de producción también es importante porque indica la necesidad de realizar un análisis detallado de la forma en que muchas plataformas gestionan algorítmicamente su mano de obra.

Varios tribunales han indicado que la libertad de conectar o desconectar una aplicación o de aceptar o rechazar pedidos enviados por medios digitales no son elementos suficientes para designar a un trabajador como autónomo. Es más, muchos tribunales han entendido que ciertas plataformas aplican sanciones para restringir la posibilidad de que los trabajadores rechacen los servicios transmitidos por las aplicaciones o utilizan bonificaciones, formas de clasificación, promociones, etc. para que permanezcan conectados el mayor tiempo posible a los sistemas de las empresas.

Incluso a distancia y sin la presencia visible de un ser humano, al capturar y procesar una gran cantidad de datos de trabajadores y clientes, la gestión algorítmica de las plataformas es capaz de dirigir y controlar eficazmente los diversos aspectos de la prestación de un servicio: gestionar la asignación de clientes a un trabajador; determinar las normas, las formas y los plazos que consideran adecuados para la ejecución de un servicio; calcular los precios que se cobrarán a los clientes y la remuneración que se pagará a los trabajadores; supervisar en tiempo real la ejecución de una actividad; evaluar el trabajo realizado y calcular la productividad de un trabajador; e implementar sanciones, incluyendo el despido de trabajadores de la propia plataforma.

De esta manera, muchas empresas tienen a su disposición trabajadores que permanecen largas horas conectados a sus sistemas y sometidos a la gestión algorítmica. Esto ha llevado a algunos tribunales a señalar que estos trabajadores están efectivamente integrados en la organización de estas empresas.

Al realizar la actividad principal por la que se conoce a la plataforma —la entrega de comida, por ejemplo— y, en algunos casos, utilizando instrumentos con identificaciones de la empresa, o incluso uniformes, los trabajadores no son reconocidos como propietarios de sus propios negocios, sino que se les confunde con la propia marca de las plataformas digitales, lo que algunos tribunales también han considerado como un indicio de integración en la organización de la empresa.

El punto fundamental de esta integración, sin embargo, remite una vez más a la gestión algorítmica y al papel central que desempeñan muchas plataformas en el modelo de negocio de estas empresas. Como han reconocido algunos tribunales, no existe una actuación genuinamente empresarial o independiente por parte de los trabajadores, ya que dependen de un sistema de algoritmos no transparente que restringe sus posibilidades de optimizar de forma independiente su actividad y sus ganancias, y que, además, es diseñado y modificado unilateralmente por la empresa.

En estos casos, se establece una relación que puede agravar aún más la situación del trabajador, ya que asume responsabilidades como, por ejemplo, los costes de los instrumentos y materiales de trabajo y la fluctuación de la demanda de los servicios ofrecidos, sin poder decidir, o con su independencia seriamente limitada, sobre cuestiones como los valores de sus servicios, el modo de ejecución, la posibilidad de crear una cartera de clientes propia, etc.

Teniendo en cuenta estos diversos aspectos, que obviamente deben analizarse caso por caso, existe una tendencia entre los tribunales europeos, en particular en las decisiones de última instancia, a rechazar la clasificación que ciertas plataformas hacen de sus trabajadores como autónomos. La preocupación aquí, por supuesto, es la protección de los derechos de estos trabajadores, reconociendo, en algunos casos, la necesidad de que la jurisprudencia actualice y refine sus análisis para impedir el aumento de la precariedad laboral.

Por otro lado, recientemente, la Unión Europea aprobó una directiva que regula el trabajo en plataformas, que será implementada por los 27 Estados miembros de la región, y que busca tanto fortalecer a las autoridades públicas en la verificación de la relación laboral en los trabajos en plataformas, como regular sustantivamente la gestión algorítmica, restringiendo su actuación, supervisándola y buscando hacerla más transparente.

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