Derecho a la organización colectiva
Organizarse colectivamente para defender sus intereses es uno de Derechos de la Verdad principales Derechos de la Verdad .

La importancia de la organización colectiva
La relación laboral entre empresas y trabajadores es desigual. Las empresas tienen poder económico y poseen la información más importante sobre el negocio. Por su parte, los trabajadores, individualmente, dependen del empleo para recibir su remuneración, lo que limita su poder de negociación.
Desde el siglo XIX, los trabajadores y trabajadoras de todo el mundo se organizan colectivamente para amplificar sus voces y hacer frente a las empresas en busca de mejores condiciones laborales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948, establece en su artículo 23 que «toda persona tiene derecho a fundar con otras personas sindicatos y a afiliarse a ellos para la defensa de sus intereses».
En Brasil, la libertad de asociación sindical es libre y está garantizada por la Constitución Federal, en su artículo 8.
La organización colectiva de los trabajadores y trabajadoras es un derecho real, al igual que la jornada laboral de ocho horas diarias, el derecho a vacaciones remuneradas, los permisos (maternidad y paternidad), la protección contra despidos arbitrarios, el subsidio por enfermedad, el subsidio por accidente, el reembolso íntegro de los gastos de herramientas e insumos de trabajo, la jubilación, entre muchos otros.
No menos importante, los sindicatos han sido fundamentales en la lucha contra la discriminación por motivos de género, raza y otras formas de opresión en el lugar de trabajo.
Plataformas y organización de los trabajadores
El modelo de negocio de muchas plataformas digitales puede afectar negativamente a la organización colectiva y a las reivindicaciones de los trabajadores, al clasificarlos incorrectamente como autónomos —aunque dirijan y controlen sus actividades mediante la gestión algorítmica—y fomentar la competencia entre ellos. Las plataformas tienen la posibilidad de hacerlo mediante mecanismos como:
- Establecimiento de criterios no transparentes sobre cómo se distribuyen los servicios.
- Remuneraciones diferentes para trabajadores que realizan el mismo servicio;
- Creación de mecanismos de clasificación y sanción de los trabajadores y trabajadoras;
- Control del número de trabajadores que operan en las plataformas, lo que les permite disponer de una gran mano de obra sin incurrir en grandes costes; y
- Estimular un discurso emprendedor que contrasta con la realidad efectiva de los trabajadores y trabajadoras;
Esto puede crear divisiones y conflictos entre los trabajadores, entre aquellos que supuestamente saben «trabajar con la aplicación» y aquellos que no saben; los que supuestamente aceptan cualquier situación y remuneración y que, de esta forma, acabarían contribuyendo a empeorar las condiciones laborales.
Las formas de organización de los trabajadores pueden verse debilitadas y, en consecuencia, también sus reivindicaciones, si están divididos, compitiendo o en conflicto entre sí.

«El sistema adoptado por la plataforma [...] para crear el perfil del repartidor, basado en los dos parámetros de fiabilidad y participación, al tratar de la misma maneraa quienes no se presentan al turno programado por motivos triviales y a quienes no se presentan porque están en huelga (o porque están enfermos, tienen una discapacidad o asisten a una persona con discapacidad o a un niño enfermo, etc.), en la práctica discrimina a estos últimos, posiblemente marginándolos en relación con el grupo prioritario y, por lo tanto, reduciendo significativamente sus oportunidades futuras de acceso al trabajo».
Tribunal de Bolonia – Decisión sobre la plataforma de entregas
Obstáculos a la organización colectiva
Además de estas formas en las que la propia gestión algorítmica y el modelo de negocio de diversas plataformas digitales estimulan la división, la competencia y el conflicto, hay informes de otras formas más directas de intervención en las organizaciones y reivindicaciones de los trabajadores.
Entre ellas se encuentran los bloqueos del acceso a las plataformas de los trabajadores y trabajadoras que paralizaron sus actividades en busca de mejores condiciones laborales. Dichos bloqueos pueden producirse tanto por vía oficial como a través de los denominados «bloqueos blancos», que reducen la transferencia de servicios a ellos. Esto puede suponer una violación del artículo 9 de la Constitución Federal brasileña, que garantiza el derecho a la huelga.
Por otro lado, hay casos ampliamente documentados de intentos aún más incisivos por parte de las plataformas digitales de socavar las organizaciones colectivas de los trabajadores, tales como:
- Creación de supuestas asociaciones de trabajadores que defienden intereses similares a los de las plataformas.
- Establecimiento de leyes que coíben la organización colectiva; y
- Contratación de empresas especializadas para organizar campañas contra las reivindicaciones de los trabajadores, incluyendo casos de infiltración entre ellos, difamaciones e intimidaciones a líderes, investigadores y autoridades públicas.
Sin embargo, esto no impidió la organización independiente de la clase. Y, para ello, también se utilizaron las tecnologías, pero, en este caso, para la articulación de los trabajadores y trabajadoras. Las redes sociales y las aplicaciones de comunicación fueron cruciales para compartir reivindicaciones, información y organizar paros.
Ejemplos de ello fueron el Breque dos Apps, en 2020, en Brasil, y la articulación en diferentes países de los trabajadores y trabajadoras de plataformas digitales, que tuvo como resultado importante el avance en la organización de la clase.
Desde el punto de vista institucional, también existen algunas iniciativas importantes para la protección de la organización colectiva.
En el ámbito jurídico, por ejemplo, cabe destacar la pionera decisión italiana de 2020, que señaló cómo las decisiones automatizadas de una plataforma digital de entregas daban lugar, en la práctica, a prácticas antisindicales, penalizando a los trabajadores y trabajadoras que paralizaban sus actividades para reclamar mejores condiciones laborales.
Entre las iniciativas legislativas, la Directiva sobre el trabajo en plataformas digitales de la Unión Europeaestableció un conjunto de protecciones para las organizaciones y reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras de las plataformas digitales, incluido el acceso a la información y las evaluaciones sobre la gestión algorítmica.
FUENTES
Marco Gonsales - Breque dos apps: las morfologías de la lucha de los repartidores por aplicaciones. En Ricardo Festi – La tragedia de Sísifo: trabajo, capital y sus crisis en el siglo XXI, Paco Editorial, 2023.